Absentismo escolar.
Se denomina absentismo escolar a la reiterada ausencia de los centros docentes de niños y adolescentes en edad de enseñanza obligatoria.
El absentismo escolar se empezó a estudiar como problema educacional y social en Europa a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial cuando las normas de varios países establecieron la obligatoriedad de la enseñanza hasta una determinada edad, complemento del derecho a la educación.
Así, muchas normas constitucionales recogieron en su artículado el derecho y el deber de la educación de los niños (en España, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución española de 1978), y se regularon las consecuencias legales del no cumplimiento por los padres, los niños y los poderes públicos de dicho deber y de la protección del derecho.
Tras un tiempo, las normas que enraizaron en Europa se trasladaron a otros países, singularmente a América, algunos países del norte de África y los más desarrollados de Asia y Oceanía.
Desde un ámbito legal, el absentismo puede tener consecuencias según quién lo provoca. Así, la desatencióin por los padres del cumplimiento del deber de matricular y escolarizar a sus hijos en la enseñanza obligatoria puede llevar aparejada la pérdida de la patria potestad; la no atención por las administraciones públicas obligadas a prestar los servicios educativos a todos puede ser exigida ante los tribunales de justicia, y dar lugar a responsabilidad de las autoridades y funcionarios; los niños que, a pesar de los esfuerzos paternos se niegan a acudir a los centros educativos, en muchos países pueden ser compelidos a la asitencia obligatoria por las autoridades.
Desde un punto de vista social, el absentismo escolar representa un grave problema en las sociedades en donde sus niveles son muy altos, dado que repercute en la estructura familiar, dificulta la formación adecuada de los jóvenes, favorece el analfabetismo y el trabajo ilegal de los menores.
El absentismo escolar se empezó a estudiar como problema educacional y social en Europa a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial cuando las normas de varios países establecieron la obligatoriedad de la enseñanza hasta una determinada edad, complemento del derecho a la educación.
Así, muchas normas constitucionales recogieron en su artículado el derecho y el deber de la educación de los niños (en España, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución española de 1978), y se regularon las consecuencias legales del no cumplimiento por los padres, los niños y los poderes públicos de dicho deber y de la protección del derecho.
Tras un tiempo, las normas que enraizaron en Europa se trasladaron a otros países, singularmente a América, algunos países del norte de África y los más desarrollados de Asia y Oceanía.
Desde un ámbito legal, el absentismo puede tener consecuencias según quién lo provoca. Así, la desatencióin por los padres del cumplimiento del deber de matricular y escolarizar a sus hijos en la enseñanza obligatoria puede llevar aparejada la pérdida de la patria potestad; la no atención por las administraciones públicas obligadas a prestar los servicios educativos a todos puede ser exigida ante los tribunales de justicia, y dar lugar a responsabilidad de las autoridades y funcionarios; los niños que, a pesar de los esfuerzos paternos se niegan a acudir a los centros educativos, en muchos países pueden ser compelidos a la asitencia obligatoria por las autoridades.
Desde un punto de vista social, el absentismo escolar representa un grave problema en las sociedades en donde sus niveles son muy altos, dado que repercute en la estructura familiar, dificulta la formación adecuada de los jóvenes, favorece el analfabetismo y el trabajo ilegal de los menores.
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